Debilidad manifiesta
cuando un trabajador padece una afectación en su salud que le
impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en “condiciones
regulares” y se tema que pueda ser discriminado por ese simple hecho, la Corte Constitucional
ha concluido en reiterada jurisprudencia que dichas personas están en
circunstancias de debilidad manifiesta y, por lo tanto, tienen derecho a la
estabilidad laboral reforzada. (sentencias T-263 del 2009, T-936 del 2009,
T-780 del 2008, T-1046 del 2008 y T-467 del 2010)
Además la Ley 361 de
1997 estableció mecanismos de
integración social para las personas con limitación y, en consecuencia, creó
una protección especial en materia laboral para este tipo de personas.
ANÁLISIS
JURISPRUDENCIAL Debilidad manifiesta (04 de Octubre del 2012)
Autor: Iván Quintero
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