TERMINACIÓN CONTRATO JUSTA CAUSA
![Imagen relacionada](https://www.diarioantofagasta.cl/wp-content/uploads/2018/05/1.4_mineria_epcenergy.jpg)
La empresa PIEDRAS AZULES,
dedicada a la explotación minera a cielo abierto, realiza un proceso de
contratación de los siguientes cargos para la conformación de su grupo de
trabajo:
- Auxiliares de mina: 10
- Capataz: 1
- Perforista: 2
- Operador maquinaria pesada: 5
- Mecánico: 1
- Vigilancia: 2
Luego se
envía el personal para proceso de exámenes médicos ocupacionales, los cuales
salen todos en óptimas condiciones; se hace entrega de dotación completa, y
proceden a iniciar labores normales de la mina.
Durante
la ejecución de las actividades a lo largo de varios meses, el vigilante
Juanito Perez comienza a manifestar molestia, insuficiencia respiratoria, tos,
producción de mucosidad (esputo), agotamiento, y su actitud ante la atención al
público desmejora (siendo grosero, arrogante); presenta a la empresa
incapacidades consecutivas por varios meses hasta superar 180 días; él empieza
un proceso medico donde le diagnostican que tiene una enfermedad crónica inflamatoria de los
pulmones que obstruye el flujo de aire desde los pulmones. Se inicia un proceso
de investigación donde se analizaron varios parámetros:
- El señor Juanito Perez es un fumador de tabaco desde hace muchos años atrás y por lo cual esto le genero esta enfermedad.
- El entorno familiar con el cual convive es de poca higiene y rodeado de zona verde con algunos animales y no se hace un buen orden y limpieza.
- En el trabajo no tiene ningún riesgo que le genere esta enfermedad, ya que su actividad es VIGILANCIA y su puesto de trabajo es muy alejado del área de producción. El tiempo de labor de él son 8 horas diarias por lo cual no tiene una exposición en el área de trabajo.
- Según valoración médica se caracteriza por ser una enfermedad de origen común la cual no está influenciada en la labor que realiza.
- Según la determinación médica basados a la investigación y con el apoyo del abogado de la empresa según estudio, han tomado la decisión de dar terminación de contrato con justa causa al señor Juanito Perez, Porque “De acuerdo con el numeral 15 del artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, es justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del patrono, la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días.”
REFERENCIAS
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