DEFINICIONES BÁSICAS


Contrato Laboral: 


Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

El contrato de trabajo o contrato laboral, tiene varias modalidades, como es el contrato de trabajo a término fijo, a término indefinido, contrato de obra o labor; igualmente el contrato laboral o de trabajo se puede pactar verbalmente o por escrito.

El punto es que no hay diferencia alguna entre un contrato de trabajo o un contrato laboral y por consiguiente las obligaciones y derechos son iguales.
No importa como lo hayan llamado al momento de firmarlo, los dos son lo mismo y están sometidos a la misma legislación, esto es al código sustantivo del trabajo y a las normas que lo modifiquen o complementen.
Tomado de: https://www.gerencie.com/contrato-laboral.html


Tipos de contratos laborales

En Colombia existen variedad de contratos para vincular un trabajador a la empresa teniendo un margen de consideraciones y beneficios para ambas partes, ajustándose a las necesidades y a los requerimientos que tenga el empleador.

Primero que todo deberá saber qué es un contrato laboral: Es un acuerdo que se puede pactar de forma verbal o escrita donde tanto el empleador como empleado se comprometen a cumplir obligaciones de tipo laboral, como lo son el valor y forma de pago, jornada de trabajo, labores a desempeñar, etc.

También existen contratos que no necesariamente deben denominarse laborales, estos normalmente se usan para adquirir un servicio.

Los contratos laborales obligan al empleador a remunerar de forma salarial al empleado, el empleador debe hacerse cargo de la afiliación a la seguridad social así como descontar la parte correspondiente al empleado y pagar la totalidad, además de brindar el derecho al empleado de recibir vacaciones y primas con proporción al tiempo trabajado, y las demás prestaciones sociales exigidas por la ley.
Los contratos laborales pueden ser:


Contrato a término indefinido:
Este tipo contrato como su nombre lo indica no tiene fecha de terminación establecida, el empleado podrá gozar de todos los beneficios establecidos por la ley en cuanto a prestaciones sociales se trata. En el caso de despido sin justa causa el empleado se deberá indemnizar de la siguiente manera:
Los empleados que devenguen hasta 10 (SMMLV) tendrán derecho a recibir 30 de salario por el primer año o fracción trabajado, y 20 días por cada año siguiente. Los que devenguen más de 10 (SMMLV) tendrán derecho a recibir 20 de salario por el primer año o fracción trabajado, y 15 días por cada año siguiente.


Contrato a término fijo

Al igual que los contratos a término indefinido el empleado goza de todos los beneficios de ley en cuanto a prestaciones sociales, la diferencia radica en que se pacta un tiempo de trabajo que podrá ser desde un día hasta máximo 3 años, pudiendo ser renovado sucesivamente sin que pierda su esencia.

Cuando se quiera dar por terminado se tendrá que dar aviso con 30 días de anticipación, de no hacerse así se dará por entendido que el contrato se renovó por el mismo tiempo. Cuando el empleado sea despedido sin justa causa deberá ser indemnizado con los salarios faltantes para la finalización del contrato.

Contrato de obra o labor
Este tipo de contrato se asemeja a todos beneficios de los contratos a término fijo e indefinido al ser con contrato laboral el cual consiste en pactar bilateralmente un acuerdo laboral que terminará cuando el trabajo acordado llegue a su fin.

Cuando se dé lugar a un despido sin justa causa el empleador deberá indemnizar al trabajador por los días faltantes para terminar la obra, si en debido caso no se pueden determinar los días, la indemnización será igual a 15 días de salario.

Contrato ocasional de trabajo

Tiene como fin adquirir un servicio distinto a las labores ordinarias de la entidad, no puede ser superior a 30 días, el empleado no tiene derecho a ningún tipo de prestación social.

Los contratos no laborales se denominan contrato por prestación de servicios mediante el cual no se genera relación laboral ni obliga a la empresa a pagar prestaciones sociales, la persona contratada deberá pagar estas prestaciones como independiente, adicionalmente al no existir subordinación el contratista no está obligado a cumplir horarios. (Leer más sobre trabajadores independientes)

Recuerde que la ley admite la posibilidad de pactar un contrato verbal, pero en casos de discordia con algún empleado un contrato escrito puede ser una prueba contundente.

Si tiene dudas de cuando puede despedir un trabajador sin que se considere despido sin justa causa el artículo 62 del código sustantivo del trabajo dispone expresamente en qué ocasiones lo podrá hacer.

Tomado de: https://www.colconectada.com/tipos-contratos-laborales/





LEY COLOMBIANA



CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO:



ARTICULO 62. TERMINACION DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA.  Artículo modificado por el artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965. El nuevo texto es el siguiente: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo:

15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al {empleador} de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.



Articulo completo:

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo_pr001.html



Que es una enfermedad crónica:



Enfermedad o afección que por lo general dura 3 meses o más, y es posible que empeore con el tiempo. Las enfermedades crónicas casi siempre se presentan en adultos mayores y a menudo se controlan, pero no se curan. Los tipos más comunes de enfermedades crónicas son el cáncer, la cardiopatía, el derrame cerebral, la diabetes y la artritis.


Tomado de: https://www.cancer.gov/espanol/publicaciones/diccionario/def/enfermedad-cronica

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