El despido del trabajador por
enfermedad común.
Nunca un empleado debe de ser despedido por ninguna enfermedad, en algunas ocasiones cuando la situación de salud del empleado es inadaptable a su actividad profesional, es decir por una enfermedad de origen común o algún tipo de lesión que incapacite al trabajador por más de 180 días. Si por motivo de una enfermedad el colaborador no tiene la capacidad de desempeñar ninguna actividad, la mejor elección será la desvinculación del colaborador en cuestión.
Nunca un empleado debe de ser despedido por ninguna enfermedad, en algunas ocasiones cuando la situación de salud del empleado es inadaptable a su actividad profesional, es decir por una enfermedad de origen común o algún tipo de lesión que incapacite al trabajador por más de 180 días. Si por motivo de una enfermedad el colaborador no tiene la capacidad de desempeñar ninguna actividad, la mejor elección será la desvinculación del colaborador en cuestión.
El artículo 62 del código sustantivo del trabajo
dice lo siguiente:
«La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador,
que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o
lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible
durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá
efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al empleador de las
prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la
enfermedad.
Para la finalización del contrato de trabajo con justa causa es
indispensable tener en cuenta:
Algunas reglas definen que un causal de despedir al empleado se activa
luego del día 180, pero por otro lado la Corte constitucional pacta que el
plazo debe ser aún mayor. En efecto de lo anterior no es posible el despido en el día 181 de la evolución de la
enfermedad, debido a que es necesario seguir unos trámites para proceder con el
despido.
- Comenzar con incapacidades provisionales en alguna afección por esta razón el proceso a seguir es el pronosticado para una incapacidad laboral.
- Al obtener una incapacidad laboral esta trae bajo si unas recomendaciones médicas de cuidado que se deben seguir por el empleado y hacer seguimiento de esta por parte del empleador. Si se trata de una enfermedad común, el encargado de reconocer una eventual pensión de invalidez será el fondo de pensiones.
- Por incapacidad superior a los 180 días es deber del empleador ofrecer la reubicación de puesto de trabajo, en un oficio que se adapte a sus capacidades de salud limitadas de acuerdo a las recomendaciones médicas para no afectar el derecho fundamental a la seguridad social.
- La terminación del contrato de trabajo comienza cuando la EPS decreta que dicho colaborador no está en condiciones físicas o mentales de desempeñar ninguna actividad laboral, pero en caso que el diagnóstico médico establezca que el trabajador puede laborar en determinada situación, el despido se hace improcedente, a no ser que la empresa demuestre no tener un cargo o un espacio que se acople a las limitaciones especificas del trabajador.
- La terminación del contrato puede hacerse efectiva solo cuando se reconozca la pensión, si la enfermedad da para reconocer una pensión por invalidez, o todos los trámites tengan el aval ante el ministerio del trabajo y este autorice el despido del funcionario. Para que la determinación del empleador sea tomada en cuenta debe estar soportada en un diagnóstico médico en la que se aclare que el colaborador en cuestión no puede trabajar más, así sea por la circunstancias de su enfermedad o el tipo de enfermedad que no solo pone en riesgo su salud sino la de los demás trabajadores.
De acuerdo al artículo 62 del código sustantivo del
trabajo se debe tener en cuenta la obligación de notificar al trabajador con antelación
de 15 días la terminar el contrato, sin ese preaviso el despido será ilegal, y el trabajador estará en todo el derecho de interponer una
demanda para así poder llegar a obtener
el reintegro.
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